Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EIE/1534/2017, de 28 de septiembre, por la que se acuerda incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecido en la Orden EIE/277/2017, de 8 de marzo, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Publicado el 19/10/2017 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante Orden EIE/277/2017, de 8 de marzo, se convocaron para el año 2017 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. En dicha convocatoria inicialmente se estableció un crédito por un importe de seiscientos mil euros (600.000 euros).

Estos créditos han resultado insuficientes para atender el volumen de solicitudes de subvención que, a lo largo del presente ejercicio, se han venido formulando por los potenciales beneficiarios.

En el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, Programa de Fomento de Empleo 322.1, existen fondos en la partida presupuestaria G/3221/470039/33005 -Programa de fomento de empleo de autónomos- por importe de cuatrocientos mil euros (400.000 euros) que no han sido convocados que han sido recientemente generados como consecuencia de mayores ingresos derivados de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración ("Boletín Oficial del Estado", número 154, de 29 de junio de 2017).

Tal como establece el número 3 del apartado sexto de la citada Orden EIE/277/2017, de 8 de marzo, los créditos previstos en la misma podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria. Asimismo estos créditos son ampliables conforme a la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, cuyo artículo 8.1 dispone que, entre otros, tienen la condición de ampliables los créditos del Programa 322.1, Fomento del Empleo, que excepcionalmente sean necesarios para atender las necesidades de las políticas activas de empleo en función de la situación del mercado de trabajo de Aragón.

El artículo 6 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, establece que los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas y que por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados del capítulo IV lo es por concepto económico.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, quedan incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del área de Promoción de Empleo, facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores por cuenta ajena.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia para aprobar las convocatorias de subvenciones otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Ampliar en ciento treinta y siete mil euros (137.000 euros) el crédito de la partida presupuestaria G/3221/470093/33005 Contratación personas con discapacidad en empleo ordinario, previsto en la Orden EIE/277/2017, de 8 de marzo, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, de forma que el crédito disponible definitivo, asciende a setecientos treinta y siete mil euros (737.000 euros)

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL